{"id":3991,"date":"2026-11-04T04:13:13","date_gmt":"2026-11-04T04:13:13","guid":{"rendered":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/2026\/11\/04\/dolares-del-colchon-que-definio-la-uif-sobre-el-antecedente-favorable-y-como-se-analizara-cada-caso\/"},"modified":"2026-11-04T04:13:13","modified_gmt":"2026-11-04T04:13:13","slug":"dolares-del-colchon-que-definio-la-uif-sobre-el-antecedente-favorable-y-como-se-analizara-cada-caso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/2026\/11\/04\/dolares-del-colchon-que-definio-la-uif-sobre-el-antecedente-favorable-y-como-se-analizara-cada-caso\/","title":{"rendered":"D\u00f3lares del colch\u00f3n: \u00bfqu\u00e9 defini\u00f3 la UIF sobre el antecedente favorable y c\u00f3mo se analizar\u00e1 cada caso?"},"content":{"rendered":" \n                                        <p><div class=\"extracted-content\"><div id=\"readability-page-1\" class=\"page\"><article> <!-- \/21709548400\/Eleconomista\/nota_Video_Oustream --> La <a href=\"https:\/\/eleconomista.com.ar\/tags\/uif-t3537\" target=\"_blank\">Unidad de Informaci\u00f3n Financiera<\/a> (UIF) finalmente cumpli\u00f3 con el mandato establecido por la Ley de Inocencia Fiscal II y defini\u00f3 los alcances que tendr\u00e1n las medidas antilavado cuando se trata de personas que <strong>adhirieron al r\u00e9gimen simplificado del <\/strong><a href=\"https:\/\/eleconomista.com.ar\/tags\/impuesto-ganancias-t1260\" target=\"_blank\"><strong>Impuesto a las Ganancias<\/strong><\/a><strong>.<\/strong> La resoluci\u00f3n <strong>144<\/strong>, que fue publicada este martes en el Bolet\u00edn Oficial, <strong>crea un r\u00e9gimen de Debida Diligencia Simplificada Especial (DDSE)<\/strong> para aquellos cuyos movimientos anuales est\u00e1n por debajo del umbral definido para evasi\u00f3n simple. Adicionalmente, fija cu\u00e1les son los controles y las consideraciones que deber\u00e1n seguir los sujetos obligados al momento de enfrentarse a un contribuyente que <mark>est\u00e9 adherido al r\u00e9gimen simplificado de Ganancias y supere ese piso.&nbsp;<\/mark> En concreto, asegura que la pertenencia de una persona a esta modalidad de liquidaci\u00f3n<strong> significa un factor favorable que debe ser considerado de manera obligatoria por los evaluadores<\/strong> como un mitigante del riesgo. Con estas definiciones, el organismo antilavado cumpli\u00f3 con el mandato que fue fijado en el art\u00edculo 12 de la segunda versi\u00f3n de <a href=\"https:\/\/eleconomista.com.ar\/tags\/inocencia-fiscal-t7016\" target=\"_blank\">Inocencia Fiscal<\/a>, que le <mark>otorgaba a la UIF 15 d\u00edas h\u00e1biles desde la reglamentaci\u00f3n para emitir una resoluci\u00f3n aclaratoria.<\/mark> La norma, seg\u00fan aclara en el art\u00edculo 23, entrar\u00e1 en vigencia a partir del mi\u00e9rcoles y los sujetos obligados tendr\u00e1n 60 d\u00edas corridos para adecuar sus procedimientos internos y manuales al nuevo marco. <h2><strong>El r\u00e9gimen simplificado de la UIF<\/strong><\/h2>En la resoluci\u00f3n 144, el organismo cre\u00f3 el r\u00e9gimen de Debida Diligencia Simplificada Especial (DDSE) que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n de manera autom\u00e1tica para los casos en los que los<strong> movimientos no superan, hoy, los $100 millones anuales.<\/strong> En efecto, el piso de la norma es el umbral de punibilidad definido para la evasi\u00f3n simple del <strong>R\u00e9gimen Penal Tributario que fue modificado<\/strong>, precisamente, por la Ley de Inocencia Fiscal (en su primera versi\u00f3n). Tambi\u00e9n determina que los sujetos obligados deber\u00e1n cumplir con las medidas de identificaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de sus clientes mediante: <ul><li><mark>La obtenci\u00f3n y registro del tipo y n\u00famero de documento de identidad o de la CUIT si se trata de una sucesi\u00f3n indivisa.<\/mark><\/li><li><mark>La comprobaci\u00f3n que est\u00e1 adherido al r\u00e9gimen simplificado de Ganancias.&nbsp;<\/mark><\/li><li><mark>Constatar que no se encuentre en el Registro P\u00fablico de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET).<\/mark><\/li><li><mark>El cumplimiento de las disposiciones de la UIF para Personas Expuestas Pol\u00edticamente (PEP).<\/mark><\/li><\/ul>La resoluci\u00f3n aclara que, para calcular el monto establecido como tope, el sujeto obligado <strong>deber\u00e1 considerar todas las operaciones realizadas por el mismo cliente <\/strong>y no las realizadas de manera individual. Asimismo, la UIF defini\u00f3 que el DDSE dejar\u00e1 de aplicarse cu\u00e1ndo: <ul><li><mark>El contribuyente figure como no adherido, suspendido o excluido del r\u00e9gimen simplificado de Ganancias.&nbsp;<\/mark><\/li><li><mark>Cuando sea una Persona Expuesta Pol\u00edticamente.<\/mark><\/li><li><mark>Si mantiene relaciones comerciales o realice operaciones con pa\u00edses, jurisdicciones o territorios identificados por el GAFI bajo monitoreo intensificado, de alto riesgo o est\u00e9n incluidos en listas de jurisdicciones no cooperantes.<\/mark><\/li><li><mark>Cuando la jurisdicci\u00f3n de origen de las subcuentas o cuentas desde donde se realicen las transferencias de valores negociables o activos virtuales sea alguna de las mencionadas en el punto anterior.&nbsp;&nbsp;<\/mark><\/li><\/ul>Por \u00faltimo, la norma aclara que el sujeto obligado puede determinar que el riesgo es incompatible con la aplicaci\u00f3n de la DDSE (siempre en base a factores de riesgo espec\u00edficos, materiales y documentados). O sea:<strong> tiene una carta para dejar de lado este mecanismo.<\/strong> Del mismo modo, la resoluci\u00f3n asegura que podr\u00e1n dejar de utilizar el r\u00e9gimen de debida diligencia simple si <strong>existen elementos que generen sospecha de lavado respecto del cliente o de la operaci\u00f3n<\/strong> (con independencia de su monto). <h2><strong>El antecedente favorable, obligatorio<\/strong><\/h2>Uno de los grandes cambios que introdujo la resoluci\u00f3n 144 es la <strong>obligaci\u00f3n, para todos los sujetos obligados, de considerar como antecedente favorable la adhesi\u00f3n <\/strong>al r\u00e9gimen simplificado de Ganancias.&nbsp; En efecto, la norma establece que deber\u00e1n verificarse las siguientes condiciones para que rija esta consideraci\u00f3n: <ul><li><mark>Que se encuentra adherido al r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n jurada simplificada de Ganancias.<\/mark><\/li><li><mark>Que la operaci\u00f3n es canalizada de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 40 bis de la Ley de Inocencia Fiscal.<\/mark><\/li><li><mark>Que no concurren respecto del contribuyente o de la operaci\u00f3n ninguna de las causales de exclusi\u00f3n que define la resoluci\u00f3n.<\/mark><\/li><\/ul>\u00bfCu\u00e1les son las causales de exclusi\u00f3n? El texto oficializado enumera las siguientes: <ul><li><mark>Que figure como no adherido, suspendido o excluido del r\u00e9gimen simplificado de Ganancias.<\/mark><\/li><li><mark>Que sea funcionario p\u00fablico (en los t\u00e9rminos que defini\u00f3 la Ley de Inocencia Fiscal II) o sea considerado como Gran Contribuyente por ARCA.<\/mark><\/li><li><mark>Que figure en el Registro P\u00fablico de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET).<\/mark><\/li><\/ul>Para finalizar, la resoluci\u00f3n aclara que las operaciones de<strong> dep\u00f3sitos o pagos en efectivo no configurar\u00e1n, por s\u00ed solas, un indicador suficiente de riesgo o sospecha<\/strong> cuando las realice un contribuyente adherido al r\u00e9gimen simplificado de Ganancias. Adem\u00e1s, determina que &#8220;la ausencia de documentaci\u00f3n respaldatoria que acredite la modalidad o el circuito cambiario mediante el cual el cliente adquiri\u00f3 los fondos depositados en moneda extranjera <strong>no ser\u00e1 considerada, aisladamente, un elemento determinante para calificar una operaci\u00f3n<\/strong> como sospechosa&#8221;. De esta manera, la UIF dej\u00f3 establecido los criterios y los procedimientos que deber\u00e1n tener en cuenta los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva.&nbsp; <a href=\"https:\/\/www.google.com\/preferences\/source?q=eleconomista.com.ar\" target=\"_blank\" rel=\"noopener nofollow\">   <span>Segu\u00ed a El Economista en Google<\/span> <span>Agreganos a tus medios preferidos.<\/span>  + Agregar <\/a> <\/article><\/div><\/div><\/p>\n                                        \n                                        \n                                        <p>Fuente: <a href=\"https:\/\/eleconomista.com.ar\/economia\/dolares-colchon-que-definio-uif-sobre-antecedente-favorable-como-analizara-cada-caso-n99443\">Enlace original<\/a><\/p>\n                                        ","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) finalmente cumpli\u00f3 con el mandato establecido por la Ley de Inocencia Fiscal II y defini\u00f3 los alcances que tendr\u00e1n las medidas antilavado cuando se trata de personas que adhirieron al r\u00e9gimen simplificado del Impuesto a las Ganancias. La resoluci\u00f3n 144, que fue publicada este martes en el Bolet\u00edn Oficial, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3990,"comment_status":"open","ping_status":"","sticky":false,"template":"template-ancho-completo.php","format":"standard","meta":{"content-type":"","footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-3991","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-eleconomista"],"aioseo_notices":[],"jetpack_publicize_connections":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3991","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3991"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3991\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3990"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3991"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3991"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3991"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}