{"id":3505,"date":"2026-10-20T07:33:27","date_gmt":"2026-10-20T07:33:27","guid":{"rendered":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/2026\/10\/20\/el-gobierno-postergo-hasta-diciembre-la-entrada-en-vigencia-de-los-fondos-de-asistencia-laboral\/"},"modified":"2026-10-20T07:33:27","modified_gmt":"2026-10-20T07:33:27","slug":"el-gobierno-postergo-hasta-diciembre-la-entrada-en-vigencia-de-los-fondos-de-asistencia-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/2026\/10\/20\/el-gobierno-postergo-hasta-diciembre-la-entrada-en-vigencia-de-los-fondos-de-asistencia-laboral\/","title":{"rendered":"El Gobierno posterg\u00f3 hasta diciembre la entrada en vigencia de los Fondos de Asistencia Laboral"},"content":{"rendered":" \n                                        <p><div class=\"extracted-content\"><div id=\"readability-page-1\" class=\"page\"><div id=\"article-content\"> El <strong>Gobierno nacional<\/strong> dispuso una nueva pr\u00f3rroga para la puesta en marcha de los <strong>Fondos de Asistencia Laboral (FAL)<\/strong>, el mecanismo creado por la <strong>Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral<\/strong> para contribuir al pago de determinadas obligaciones e indemnizaciones derivadas de la finalizaci\u00f3n de las relaciones de trabajo. A trav\u00e9s del <strong>Decreto 1228\/2026<\/strong>, la administraci\u00f3n de <a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/Milei cuestion\u00f3 que los argentinos no lleguen a fin de mes: \u201c\u00bfC\u00f3mo viven 10 d\u00edas sin comer ni beber?\u201d\"><strong>Javier Milei<\/strong><\/a> fij\u00f3 el <strong>1\u00b0 de diciembre de 2026<\/strong> como nueva fecha de entrada en vigencia del r\u00e9gimen. La disposici\u00f3n, firmada por el Presidente y los ministros <strong>Diego Santilli<\/strong>, <strong>Sandra Pettovello<\/strong> y <strong>Luis Andr\u00e9s Caputo<\/strong>, fue publicada este <strong>martes<\/strong> en el <strong>Bolet\u00edn Oficial<\/strong> y modifica dos art\u00edculos del <strong>Decreto 408\/2026<\/strong>, que hab\u00eda reglamentado el funcionamiento de los fondos y establecido inicialmente el <strong>1\u00b0 de noviembre<\/strong> como fecha para su implementaci\u00f3n. La decisi\u00f3n tambi\u00e9n introduce un cambio en los plazos durante los cuales los recursos deben acumularse antes de que los fondos puedan utilizarse para atender las obligaciones contempladas en el sistema. En concreto, el per\u00edodo de carencia m\u00ednimo pasar\u00e1 de <strong>seis a doce per\u00edodos mensuales<\/strong> completos y consecutivos. <a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.perfil.com\/noticias\/economia\/segun-el-gobierno-el-aumento-del-riesgo-pais-se-debe-a-la-incertidumbre-global-a40.phtml\">El Gobierno deslig\u00f3 la suba del riesgo pa\u00eds de sus medidas econ\u00f3micas y apunt\u00f3 a la incertidumbre global<\/a> En los fundamentos de la medida, el <strong>Poder Ejecutivo<\/strong> se\u00f1al\u00f3 que la implementaci\u00f3n del r\u00e9gimen requiere completar procedimientos operativos, herramientas tecnol\u00f3gicas y adecuaciones inform\u00e1ticas para garantizar su funcionamiento. Tambi\u00e9n destac\u00f3 la necesidad de coordinar el trabajo de distintos organismos p\u00fablicos, entidades financieras y actores del mercado de capitales. Los <strong>Fondos de Asistencia Laboral<\/strong> deben instrumentarse mediante fondos comunes de inversi\u00f3n abiertos y fideicomisos financieros bajo la supervisi\u00f3n de la <strong>Comisi\u00f3n Nacional de Valores (CNV)<\/strong>. Para ponerlos en funcionamiento, es necesario desarrollar mecanismos que permitan administrar los recursos, registrar las contribuciones patronales y establecer las condiciones para su utilizaci\u00f3n. Seg\u00fan los considerandos del decreto, las entidades que nuclean a los principales actores del sector solicitaron evaluar una extensi\u00f3n de los plazos. Entre ellas se encuentran la <strong>C\u00e1mara Argentina de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n (CAFCI)<\/strong>, la <strong>C\u00e1mara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversi\u00f3n Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP)<\/strong> y la <strong>C\u00e1mara de Agentes de Bolsa (CADAB)<\/strong>. El Gobierno sostuvo que el tiempo adicional permitir\u00e1 completar las implementaciones pendientes, realizar pruebas y corregir eventuales errores, inconsistencias o demoras antes de la puesta en marcha efectiva del sistema. <a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.perfil.com\/noticias\/economia\/un-exviceministro-de-caputo-pidio-liberar-el-cepo-cambiario-y-tolerar-una-inflacion-de-hasta-el-4-a40.phtml\">Exviceministro de Caputo pidi\u00f3 liberar el cepo cambiario y tolerar una inflaci\u00f3n de hasta el 4%<\/a> El decreto tambi\u00e9n modifica el <strong>art\u00edculo 15<\/strong> de la reglamentaci\u00f3n para ampliar el per\u00edodo m\u00ednimo de carencia de <strong>seis a doce meses<\/strong>. El plazo comenzar\u00e1 a computarse desde el mes calendario en el que se registre ante la <strong>Agencia de Recaudaci\u00f3n y Control Aduanero (ARCA)<\/strong> la integraci\u00f3n efectiva de la primera contribuci\u00f3n del empleador al fondo correspondiente. La norma establece que deber\u00e1n cumplirse <strong>doce per\u00edodos mensuales<\/strong> completos y consecutivos de devengamiento y pago antes de que los recursos puedan destinarse a cubrir las obligaciones previstas. El Ejecutivo justific\u00f3 el cambio en la necesidad de permitir que los fondos acumulen un patrimonio inicial suficiente para responder de manera gradual y sostenible a los compromisos que deban afrontar. De acuerdo con los fundamentos oficiales, el plazo anterior resultaba insuficiente para consolidar esa base de recursos. El r\u00e9gimen fue creado por la <strong>Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral N\u00b0 27.802<\/strong> y est\u00e1 destinado a contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones laborales de los empleadores del sector privado. Entre ellas se encuentran indemnizaciones vinculadas con el despido, la falta de preaviso y otras situaciones previstas en la <strong>Ley de Contrato de Trabajo<\/strong> y en estatutos profesionales. La normativa contempla una contribuci\u00f3n mensual obligatoria del <strong>1%<\/strong> de la base salarial correspondiente para las grandes empresas y del <strong>2,5%<\/strong> para las micro, peque\u00f1as y medianas empresas, as\u00ed como para las entidades sin fines de lucro alcanzadas por las condiciones previstas. Los fondos se conformar\u00e1n mediante cuentas individuales de los empleadores y estar\u00e1n administrados a trav\u00e9s de veh\u00edculos de inversi\u00f3n autorizados. <strong>ARCA<\/strong> tendr\u00e1 un papel central en el procedimiento de declaraci\u00f3n, recaudaci\u00f3n y derivaci\u00f3n de las contribuciones, mientras que la <strong>CNV<\/strong> intervendr\u00e1 en la supervisi\u00f3n de los instrumentos financieros utilizados. <em>CS\/DCQ<\/em> <\/div><\/div><\/div><\/p>\n                                        \n                                        \n                                        <p>Fuente: <a href=\"https:\/\/www.perfil.com\/noticias\/economia\/el-gobierno-postergo-hasta-diciembre-la-entrada-en-vigencia-de-los-fondos-de-asistencia-laboral.phtml\">Enlace original<\/a><\/p>\n                                        ","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno nacional dispuso una nueva pr\u00f3rroga para la puesta en marcha de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo creado por la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral para contribuir al pago de determinadas obligaciones e indemnizaciones derivadas de la finalizaci\u00f3n de las relaciones de trabajo. 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