{"id":2311,"date":"2026-07-28T03:50:07","date_gmt":"2026-07-28T03:50:07","guid":{"rendered":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/2026\/07\/28\/licencias-por-enfermedad-que-cambia-con-la-reforma-laboral-y-la-nueva-reglamentacion\/"},"modified":"2026-07-28T03:50:07","modified_gmt":"2026-07-28T03:50:07","slug":"licencias-por-enfermedad-que-cambia-con-la-reforma-laboral-y-la-nueva-reglamentacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/2026\/07\/28\/licencias-por-enfermedad-que-cambia-con-la-reforma-laboral-y-la-nueva-reglamentacion\/","title":{"rendered":"Licencias por enfermedad: qu\u00e9 cambia con la reforma laboral y la nueva reglamentaci\u00f3n"},"content":{"rendered":" \n                                        <p><div class=\"extracted-content\"><div id=\"readability-page-1\" class=\"page\"><article> El Gobierno nacional reglament\u00f3 parte de la reforma laboral mediante el&nbsp;<a href=\"https:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/425000-429999\/426270\/norma.htm\" target=\"_blank\">Decreto 407\/2026<\/a>, que precis\u00f3 c\u00f3mo deber\u00e1n aplicarse las modificaciones incorporadas por la Ley 27.802. Entre los cambios m\u00e1s relevantes aparece el nuevo r\u00e9gimen para justificar ausencias por enfermedades o accidentes inculpables. Esta denominaci\u00f3n incluye aquellos problemas de salud que impiden trabajar, pero que no fueron provocados por la actividad laboral. La reforma modifica especialmente 2 aspectos: <ol><li>Qu\u00e9 informaci\u00f3n deber\u00e1n contener los certificados m\u00e9dicos<\/li><li>C\u00f3mo se resolver\u00e1n las diferencias entre el diagn\u00f3stico presentado por el trabajador y el control realizado por la empresa.<\/li><\/ol><h2><strong>Licencias por enfermedad: qu\u00e9 ocurr\u00eda antes de la reforma laboral<\/strong><\/h2>La Ley de Contrato de Trabajo establec\u00eda que el empleado deb\u00eda avisar al empleador cuando una enfermedad o un accidente le impidiera presentarse a trabajar. En la pr\u00e1ctica, la presentaci\u00f3n de un certificado m\u00e9dico ya era una exigencia habitual dentro de muchas empresas. Sin embargo, la obligaci\u00f3n de entregar ese documento no aparec\u00eda regulada expresamente con el nivel de detalle que establece la nueva normativa. Por ejemplo, ante un cuadro de gripe, el trabajador no necesariamente deb\u00eda concurrir a una guardia o solicitar una consulta m\u00e9dica \u00fanicamente para obtener un certificado. El empleador, por su parte, pod\u00eda enviar un m\u00e9dico para verificar el estado de salud informado. Este esquema cambia con la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo. <h2><strong>Qu\u00e9 deber\u00e1 tener el certificado m\u00e9dico para justificar una ausencia<\/strong><\/h2>A partir de la&nbsp;<a href=\"https:\/\/eleconomista.com.ar\/tags\/reforma-laboral-t5753\">reforma laboral<\/a>, los certificados que se presenten para justificar una ausencia por enfermedad o accidente inculpable deber\u00e1n incluir: <ul><li>El diagn\u00f3stico m\u00e9dico.<\/li><li>El tratamiento indicado.<\/li><li>La cantidad de d\u00edas de reposo laboral.<\/li><li>La identificaci\u00f3n de un profesional habilitado para ejercer la medicina.<\/li><li>La firma digital del m\u00e9dico.<\/li><\/ul>Adem\u00e1s, la prescripci\u00f3n deber\u00e1 emitirse a trav\u00e9s de una plataforma digital sanitaria debidamente registrada, que ya no alcanzar\u00e1 con un documento que simplemente indique que el trabajador fue atendido o que debe guardar reposo. El certificado tendr\u00e1 que cumplir con los datos y las condiciones establecidos por la normativa. <h2><strong>\u00bfLos certificados m\u00e9dicos deber\u00e1n ser siempre digitales?<\/strong><\/h2>La regla general ser\u00e1 la emisi\u00f3n electr\u00f3nica con firma digital. Sin embargo, la reglamentaci\u00f3n contempla una excepci\u00f3n. Los certificados podr\u00e1n emitirse en papel y llevar la firma manuscrita del profesional&nbsp;<strong>cuando existan problemas de conectividad, fallas t\u00e9cnicas o ca\u00eddas de los sistemas inform\u00e1ticos que puedan acreditarse debidamente<\/strong>. Por lo tanto, el certificado en papel no desaparece por completo, pero quedar\u00e1 reservado para situaciones&nbsp;<strong>excepcionales<\/strong> y deber\u00e1 cumplir con las normas sanitarias vigentes.&nbsp; La reforma&nbsp;<strong>mantiene la obligaci\u00f3n del trabajador de someterse al control del profesional designado por el empleador<\/strong>. En otras palabras, la presentaci\u00f3n de un certificado particular no impide que la empresa env\u00ede a su propio m\u00e9dico para comprobar la enfermedad, evaluar el estado de salud del empleado o verificar la necesidad del reposo indicado.&nbsp;<strong>El problema aparece cuando ambos profesionales llegan a conclusiones distintas<\/strong>. Puede ocurrir, por ejemplo, que el m\u00e9dico particular indique 5 d\u00edas de reposo, mientras que el profesional enviado por la empresa considere que el trabajador est\u00e1 en condiciones de retomar sus tareas antes de ese plazo. <h2><strong>Qu\u00e9 pasa si los m\u00e9dicos presentan diagn\u00f3sticos diferentes<\/strong><\/h2>Hasta ahora, estas diferencias generaban una zona de conflicto frecuente en las relaciones laborales. En algunos casos, los empleadores aplicaban sanciones o incluso decid\u00edan un despido bas\u00e1ndose exclusivamente en el informe del m\u00e9dico de la empresa, bajo la idea de que su diagn\u00f3stico deb\u00eda prevalecer sobre el del profesional elegido por el trabajador. Sin embargo, la ley no establec\u00eda que el m\u00e9dico contratado por la empresa tuviera una autoridad superior. Por ese motivo, cuando estos conflictos llegaban a la Justicia, los tribunales pod\u00edan considerar que la empresa hab\u00eda actuado de manera injustificada al ignorar por completo el certificado presentado por el empleado. La nueva normativa busca brindar una salida m\u00e1s clara ante estas situaciones. <h2><strong>La intervenci\u00f3n de una junta m\u00e9dica<\/strong><\/h2>Cuando exista una diferencia imposible de resolver entre el diagn\u00f3stico inicial y el control realizado por el empleador,<strong> las partes podr\u00e1n solicitar una evaluaci\u00f3n m\u00e9dica neutral<\/strong>. La reforma contempla 2 alternativas: <ol><li>Recurrir a una junta m\u00e9dica de una instituci\u00f3n oficial, siempre que esa posibilidad est\u00e9 habilitada en la jurisdicci\u00f3n correspondiente.<\/li><li>Solicitar un dictamen a un instituto p\u00fablico o privado de reconocida trayectoria y capacidad t\u00e9cnica.<\/li><\/ol>Cuando se elija un instituto privado,&nbsp;<strong>el costo de la intervenci\u00f3n deber\u00e1 ser asumido por el empleador<\/strong>. En la&nbsp;<a href=\"https:\/\/eleconomista.com.ar\/tags\/ciudad-buenos-aires-t204\">Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires<\/a>, por ejemplo, funciona una Junta M\u00e9dica Laboral dependiente del \u00e1rea de Relaciones del Trabajo del Gobierno porte\u00f1o. <h2><strong>Qu\u00e9 cambia en la pr\u00e1ctica para trabajadores y empresas<\/strong><\/h2>La reforma introduce reglas m\u00e1s concretas para una situaci\u00f3n cotidiana dentro del \u00e1mbito laboral. Para los trabajadores, el principal cambio ser\u00e1 la necesidad de presentar certificados m\u00e9dicos que cumplan con requisitos espec\u00edficos. No bastar\u00e1 cualquier constancia de atenci\u00f3n: deber\u00e1 figurar el diagn\u00f3stico, el tratamiento, los d\u00edas de reposo y la firma digital del profesional, salvo las excepciones previstas. Para los empleadores, la normativa ratifica la posibilidad de realizar controles m\u00e9dicos, pero tambi\u00e9n deja en claro que el diagn\u00f3stico del profesional contratado por la empresa no resuelve autom\u00e1ticamente cualquier diferencia. Cuando exista una discrepancia seria, la respuesta no deber\u00eda ser una sanci\u00f3n inmediata, sino la intervenci\u00f3n de una junta m\u00e9dica o de una instituci\u00f3n especializada que aporte una evaluaci\u00f3n independiente. <h2><strong>Un nuevo marco para las licencias por enfermedad<\/strong><\/h2>La Ley 27.802 y su reglamentaci\u00f3n buscan reducir la incertidumbre que hist\u00f3ricamente rode\u00f3 la justificaci\u00f3n de las ausencias por enfermedad. Por un lado, se establecen condiciones m\u00e1s precisas para la validez de los certificados m\u00e9dicos. Por otro lado, se incorpora un procedimiento para resolver las diferencias entre los profesionales que intervienen. El objetivo es evitar que estas discusiones deriven directamente en sanciones, despidos o reclamos judiciales, ofreciendo una instancia m\u00e9dica neutral antes de que el conflicto laboral se agrave. <a href=\"https:\/\/www.google.com\/preferences\/source?q=eleconomista.com.ar\" target=\"_blank\" rel=\"noopener nofollow\">   <span>Segu\u00ed a El Economista en Google<\/span> <span>Agreganos a tus medios preferidos.<\/span>  + Agregar <\/a> <\/article><\/div><\/div><\/p>\n                                        \n                                        \n                                        <p>Fuente: <a href=\"https:\/\/eleconomista.com.ar\/economia\/licencias-por-enfermedad-que-cambia-reforma-laboral-2026-n96967\">Enlace original<\/a><\/p>\n                                        ","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno nacional reglament\u00f3 parte de la reforma laboral mediante el&nbsp;Decreto 407\/2026, que precis\u00f3 c\u00f3mo deber\u00e1n aplicarse las modificaciones incorporadas por la Ley 27.802. Entre los cambios m\u00e1s relevantes aparece el nuevo r\u00e9gimen para justificar ausencias por enfermedades o accidentes inculpables. Esta denominaci\u00f3n incluye aquellos problemas de salud que impiden trabajar, pero que no fueron [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2310,"comment_status":"open","ping_status":"","sticky":false,"template":"template-ancho-completo.php","format":"standard","meta":{"content-type":"","footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-2311","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-eleconomista"],"aioseo_notices":[],"jetpack_publicize_connections":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2311","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2311"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2311\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2310"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2311"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2311"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2311"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}