{"id":2012,"date":"2026-07-18T03:29:28","date_gmt":"2026-07-18T03:29:28","guid":{"rendered":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/2026\/07\/18\/empleados-de-comercio-no-llegaron-a-un-acuerdo-y-este-es-el-sueldo-que-seguiran-recibiendo-por-ahora\/"},"modified":"2026-07-18T03:29:28","modified_gmt":"2026-07-18T03:29:28","slug":"empleados-de-comercio-no-llegaron-a-un-acuerdo-y-este-es-el-sueldo-que-seguiran-recibiendo-por-ahora","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/2026\/07\/18\/empleados-de-comercio-no-llegaron-a-un-acuerdo-y-este-es-el-sueldo-que-seguiran-recibiendo-por-ahora\/","title":{"rendered":"Empleados de Comercio no llegaron a un acuerdo y este es el sueldo que seguir\u00e1n recibiendo por ahora"},"content":{"rendered":" \n                                        <p><div class=\"extracted-content\"><div id=\"readability-page-1\" class=\"page\"><div> La paritaria de <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/451699-aumento-de-sueldo-para-empleados-de-comercio-cuanto-cobraran-segun-categoria-hasta-junio\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>Empleados de Comercio<\/strong><\/a> para julio 2026 sigue abierta. La Federaci\u00f3n Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las c\u00e1maras empresarias comenzaron a conversar esta semana pero no hubo acuerdo por lo que retoman las conversaciones los pr\u00f3ximos d\u00edas. Por lo tanto, por ahora no hay acta firmada ni porcentajes confirmados.&nbsp; Mientras tanto, rige una escala de suelto vigente para julio.&nbsp;<span>Esa escala incorpora al b\u00e1sico los <strong>$120.000 no remunerativos<\/strong> que se ven\u00edan pagando hasta junio, pero ese punto podr\u00eda modificarse si el nuevo acuerdo trae cambios en la instrumentaci\u00f3n.<\/span> <h2>Empleados de Comercio: por qu\u00e9 conviene esperar antes de liquidar julio<\/h2> Para quienes liquidan sueldos de mercantiles, la recomendaci\u00f3n es clara: <strong>esperar todo lo posible antes de cerrar la liquidaci\u00f3n de julio<\/strong>. El motivo es simple. <span>El nuevo acuerdo podr\u00eda impactar directamente en los b\u00e1sicos, en las sumas no remunerativas, en la base de c\u00e1lculo de adicionales y en el salario neto final.<\/span> Si el acuerdo se firma con vigencia desde julio, cerrar la liquidaci\u00f3n antes de tiempo puede obligar a hacer ajustes o reliquidaciones. Eso genera trabajo extra y potenciales errores. Adem\u00e1s, <strong>uno de los puntos m\u00e1s sensibles es qu\u00e9 pasar\u00e1 con los $120.000 no remunerativos<\/strong> vigentes hasta junio. Si esos importes pasan al b\u00e1sico, dejan de tener tratamiento no remunerativo. Quedan alcanzados por aportes y contribuciones de seguridad social. <h2>Qu\u00e9 cambia cuando un importe no remunerativo pasa al sueldo b\u00e1sico<\/h2> Cuando un concepto no remunerativo se incorpora al b\u00e1sico, el impacto no es solo nominal. <span>El b\u00e1sico aumenta, pero el neto de bolsillo no necesariamente sube en la misma proporci\u00f3n, porque ese importe queda sujeto a <strong>retenciones de aportes jubilatorios, obra social y sindicato<\/strong>.<\/span> Esto puede generar una situaci\u00f3n particular para el empleado: ve crecer el salario bruto, pero el neto que cobra es menor al esperado. Por ese motivo, tambi\u00e9n se analiza la posibilidad de que el nuevo acuerdo contemple alguna compensaci\u00f3n. O una nueva suma que permita amortiguar ese impacto. No se descarta que el acta incluya <strong>cl\u00e1usulas espec\u00edficas para suavizar la transici\u00f3n<\/strong> de esos $120.000 al b\u00e1sico. <h2>Qu\u00e9 m\u00e1s podr\u00eda traer el nuevo acuerdo paritario<\/h2> <span>Adem\u00e1s de la cuesti\u00f3n estrictamente salarial, las paritarias suelen incluir novedades vinculadas con la liquidaci\u00f3n o con conceptos convencionales.<\/span> El nuevo acuerdo podr\u00eda contemplar cambios en adicionales, presentismo, antig\u00fcedad o cualquier otro rubro que se liquide sobre el b\u00e1sico. Por eso, <strong>el an\u00e1lisis no deber\u00eda limitarse al porcentaje de aumento<\/strong>. La forma de instrumentaci\u00f3n puede cambiar significativamente el resultado de la liquidaci\u00f3n. Habr\u00e1 que esperar el texto completo del acta para conocer no solo el porcentaje, sino tambi\u00e9n todas las condiciones de aplicaci\u00f3n. Mientras no haya acta firmada, contin\u00faan vigentes los valores actuales. <strong>La escala de julio debe tomarse como referencia<\/strong>, pero con la advertencia de que podr\u00eda modificarse con el nuevo acuerdo. <h2>C\u00f3mo viene la negociaci\u00f3n entre FAECYS y las c\u00e1maras<\/h2> La discusi\u00f3n se da luego del cierre del \u00faltimo acuerdo trimestral. Ese acuerdo estableci\u00f3 aumentos para abril, mayo y junio 2026. La nueva <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/459766-avanza-la-revision-salarial-para-empleados-de-comercio-que-se-sabe-hasta-el-momento\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">negociaci\u00f3n salarial<\/a> tiene como eje la <strong>actualizaci\u00f3n de los salarios b\u00e1sicos del CCT 130\/75<\/strong>, seg\u00fan se\u00f1ala el consultor Ignacio Barrios. El sindicato conducido por Armando Cavalieri y las c\u00e1maras empresarias mercantiles deben evaluar el impacto de la inflaci\u00f3n sobre los salarios. Y definir una nueva pauta para los pr\u00f3ximos meses. En la mesa paritaria participan las principales c\u00e1maras del sector: <ul> <li>C\u00e1mara Argentina de Comercio y Servicios (CAC)<\/li> <li>Confederaci\u00f3n Argentina de la Mediana Empresa (CAME)<\/li> <li>Uni\u00f3n de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA)<\/li> <\/ul> <h2>Por qu\u00e9 se reabre la negociaci\u00f3n de Empleados de Comercio en esta fecha<\/h2> La reapertura surge del propio acuerdo salarial anterior. En el acta paritaria, las partes asumieron el compromiso de reunirse en julio nuevamente para analizar las escalas b\u00e1sicas convencionales una vez finalizado el tramo pactado. Por lo tanto, a partir de julio corresponde revisar los valores salariales y discutir una nueva recomposici\u00f3n. <h2>\u00daltimo acuerdo de Empleados de Comercio<\/h2> El \u00faltimo acuerdo salarial de Comercio estableci\u00f3 un incremento total del 5% para el trimestre abril, mayo y junio 2026. El aumento se aplic\u00f3 de manera escalonada: <ul> <li>Abril 2026 2%<\/li> <li>Mayo 2026 1,5%<\/li> <li>Junio 2026 1,5%<\/li> <\/ul> Estos porcentajes se calcularon sobre las escalas b\u00e1sicas convencionales vigentes y formaron parte de la recomposici\u00f3n salarial acordada para el trimestre. Adem\u00e1s del incremento porcentual, el acuerdo contempl\u00f3 sumas no remunerativas y aportes extraordinarios.&nbsp; Para junio 2026, los salarios de Comercio acumulaban una suma no remunerativa total de $120.000, compuesta por los importes previstos en el acuerdo anterior y el adicional correspondiente. Estos importes deben analizarse seg\u00fan el texto del acuerdo, su homologaci\u00f3n y la forma de liquidaci\u00f3n prevista para cada per\u00edodo. <h2>Sueldos de Empleados de Comercio en julio de 2026<\/h2> Las nuevas escalas fueron definidas seg\u00fan el cargo y la categor\u00eda de cada trabajador. Los salarios b\u00e1sicos para julio quedaron establecidos de la siguiente manera. <strong>Personal de Maestranza<\/strong> <ul> <li>Categor\u00eda A: <strong>$1.233.585<\/strong><\/li> <li>Categor\u00eda B: <strong>$1.236.794<\/strong><\/li> <li>Categor\u00eda C: <strong>$1.248.038<\/strong><\/li> <\/ul> <strong>Personal Administrativo<\/strong> <ul> <li>Categor\u00eda A: <strong>$1.245.631<\/strong><\/li> <li>Categor\u00eda B: <strong>$1.250.454<\/strong><\/li> <li>Categor\u00eda C: <strong>$1.255.270<\/strong><\/li> <li>Categor\u00eda D: <strong>$1.269.729<\/strong><\/li> <li>Categor\u00eda E: <strong>$1.281.775<\/strong><\/li> <li>Categor\u00eda F: <strong>$1.299.445<\/strong><\/li> <\/ul> <strong>Cajeros<\/strong> <ul> <li>Categor\u00eda A: <strong>$1.249.646<\/strong><\/li> <li>Categor\u00eda B: <strong>$1.255.270<\/strong><\/li> <li>Categor\u00eda C: <strong>$1.262.499<\/strong><\/li> <\/ul> <strong>Personal Auxiliar<\/strong> <ul> <li>Categor\u00eda A: <strong>$1.249.646<\/strong><\/li> <li>Categor\u00eda B: <strong>$1.257.677<\/strong><\/li> <li>Categor\u00eda C: <strong>$1.284.184<\/strong><\/li> <\/ul> <strong>Auxiliar Especializado<\/strong> <ul> <li>Categor\u00eda A: <strong>$1.259.287<\/strong><\/li> <li>Categor\u00eda B: <strong>$1.273.743<\/strong><\/li> <\/ul> <strong>Vendedores<\/strong> <ul> <li>Categor\u00eda A: <strong>$1.249.646<\/strong><\/li> <li>Categor\u00eda B: <strong>$1.273.746<\/strong><\/li> <li>Categor\u00eda C: <strong>$1.281.775<\/strong><\/li> <li>Categor\u00eda D: <strong>$1.299.445<\/strong><\/li> <\/ul> <span>Estos valores representan los salarios b\u00e1sicos de julio de 2026 y <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/452597-empleados-de-comercio-las-7-dudas-mas-comunes-sobre-el-acuerdo-de-abril-2026\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">corresponden al \u00faltimo mes de vigencia del acuerdo salarial firmado en marzo<\/a>. A partir de estas escalas deber\u00e1n calcularse los adicionales previstos por el convenio colectivo.<\/span> <h2>Qu\u00e9 otros conceptos integran el salario de julio<\/h2> Las escalas difundidas por FAECYS constituyen los salarios b\u00e1sicos de referencia para cada categor\u00eda, pero el monto final que percibe cada trabajador puede variar seg\u00fan los adicionales previstos en el convenio. Entre ellos se encuentra el <strong>adicional por antig\u00fcedad, equivalente al 1% del salario por cada a\u00f1o trabajado<\/strong>, que se calcula sobre las remuneraciones correspondientes. Asimismo, contin\u00faa vigente el adicional por asistencia y puntualidad, conocido como <strong>presentismo<\/strong>, regulado por el art\u00edculo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo 130\/75. <span>De esta manera, <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/456033-empleados-de-comercio-con-el-ultimo-aumento-cuanto-cobraran-en-junio\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">la liquidaci\u00f3n de los haberes de julio deber\u00e1 contemplar el salario b\u00e1sico correspondiente a cada categor\u00eda junto con los adicionales que correspondan seg\u00fan la funci\u00f3n desempe\u00f1ada<\/a>, la antig\u00fcedad del trabajador y las dem\u00e1s condiciones previstas en la normativa vigente.<\/span> Con la publicaci\u00f3n de estas planillas, FAECYS dej\u00f3 oficializadas las remuneraciones que regir\u00e1n para el personal mercantil durante julio de 2026, mes que marca la <strong>finalizaci\u00f3n del Acuerdo Abril 2026<\/strong> y la incorporaci\u00f3n definitiva de las sumas no remunerativas a los salarios b\u00e1sicos del sector. <h2>Aportes solidarios, compensaciones y cl\u00e1usulas de revisi\u00f3n<\/h2> El documento paritario tambi\u00e9n fij\u00f3 nuevas obligaciones patronales extraordinarias para sostener la estructura de salud del gremio. Las partes convinieron una <strong>contribuci\u00f3n adicional y solidaria<\/strong> a cargo de las empresas con destino exclusivo a la <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/451455-osecac-rige-suba-de-8500-a-28000-por-lo-que-paga-la-empresa-por-cada-empleado\" target=\"_blank\" title=\"OSECAC rigee suba de 8.500 a 28.000 pesos que paga la empresa por cada empleado\" rel=\"noopener noreferrer\">Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles.<\/a> <span>Este aporte patronal extraordinario pas\u00f3 de 8.500 pesos a 28.000 pesos mensuales por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo<\/span>. Las empresas abonar\u00e1n este monto adicional mientras el contrato laboral de cada empleado se mantenga vigente. Para aquellos empleados que cumplen tareas bajo un esquema de jornada reducida, tiempo parcial, o que registran ausencias injustificadas durante el mes, la liquidaci\u00f3n de las sumas fijas no remunerativas y los porcentajes de aumento salarial se realizar\u00e1 de forma estrictamente proporcional a la jornada laboral efectiva. <\/div><\/div><\/div><\/p>\n                                        \n                                        \n                                        <p>Fuente: <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/negocios\/460254-empleados-comercio-no-llegaron-acuerdo-este-es-sueldo-que-seguiran-recibiendo-por-ahora\">Enlace original<\/a><\/p>\n                                        ","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La paritaria de Empleados de Comercio para julio 2026 sigue abierta. La Federaci\u00f3n Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las c\u00e1maras empresarias comenzaron a conversar esta semana pero no hubo acuerdo por lo que retoman las conversaciones los pr\u00f3ximos d\u00edas. Por lo tanto, por ahora no hay acta firmada ni porcentajes confirmados.&nbsp; [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":820,"comment_status":"open","ping_status":"","sticky":false,"template":"template-ancho-completo.php","format":"standard","meta":{"content-type":"","footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[58],"tags":[],"class_list":["post-2012","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-iprofessional"],"aioseo_notices":[],"jetpack_publicize_connections":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2012","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2012"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2012\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/820"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2012"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2012"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2012"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}