{"id":1973,"date":"2026-07-16T03:48:04","date_gmt":"2026-07-16T03:48:04","guid":{"rendered":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/2026\/07\/16\/fundaciones-de-interes-privado-cuando-el-patrimonio-cambia-de-nombre-pero-no-de-dueno\/"},"modified":"2026-07-16T03:48:04","modified_gmt":"2026-07-16T03:48:04","slug":"fundaciones-de-interes-privado-cuando-el-patrimonio-cambia-de-nombre-pero-no-de-dueno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/2026\/07\/16\/fundaciones-de-interes-privado-cuando-el-patrimonio-cambia-de-nombre-pero-no-de-dueno\/","title":{"rendered":"Fundaciones de inter\u00e9s privado: cuando el patrimonio cambia de nombre, pero no de due\u00f1o"},"content":{"rendered":" \n                                        <p><div class=\"extracted-content\"><div id=\"readability-page-1\" class=\"page\"><article> <strong>Harry Recanati<\/strong> fue banquero, coleccionista y mecenas. Reuni\u00f3 un patrimonio de dimensi\u00f3n dif\u00edcil de estimar y construy\u00f3, junto con su c\u00f3nyuge, una red excepcional: cinco Museos Ralli en<a href=\"https:\/\/eleconomista.com.ar\/tags\/uruguay-t202\" target=\"_blank\"> Uruguay<\/a>, <a href=\"https:\/\/eleconomista.com.ar\/tags\/chile-t192\" target=\"_blank\">Chile<\/a>, <a href=\"https:\/\/eleconomista.com.ar\/tags\/espana-t353\" target=\"_blank\">Espa\u00f1a<\/a> e <a href=\"https:\/\/eleconomista.com.ar\/tags\/israel-t1796\" target=\"_blank\">Israel<\/a>, que albergan una de las colecciones de arte latinoamericano m\u00e1s importantes del mundo. Detr\u00e1s de esa obra qued\u00f3 una <strong>paradoja patrimonia<\/strong>l. Recanati hab\u00eda transferido una parte sustancial de sus bienes a una fundaci\u00f3n paname\u00f1a, pero conservaba facultades extraordinariamente amplias sobre ella. Mientras pudo ejercerlas, la estructura respond\u00eda a su voluntad.&nbsp; Seg\u00fan reconstruye la sentencia que da origen a esta nota, cuando sufri\u00f3 un accidente cerebrovascular se produjo una conmoci\u00f3n: los integrantes de la fundaci\u00f3n no sab\u00edan c\u00f3mo manejarla.<strong> Recanati muri\u00f3 en 2011, a los 92 a\u00f1os.<\/strong> La impresi\u00f3n es inc\u00f3moda para cualquier especialista: <mark>se hab\u00eda organizado un veh\u00edculo capaz de concentrar una fortuna y sostener cinco museos en cuatro pa\u00edses, pero aparentemente no una gobernanza suficientemente aut\u00f3noma para funcionar con naturalidad cuando faltara su fundador<\/mark>. Esa tensi\u00f3n entre independencia jur\u00eddica y dependencia pr\u00e1ctica est\u00e1 en el coraz\u00f3n del fallo. El 16 de junio de 2026, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N.\u00b0 76 dict\u00f3 sentencia en &#8220;Fideicomiso HR c\/ Fundaci\u00f3n Harry Recanati y otro s\/ acci\u00f3n declarativa (art. 322 C\u00f3d. Procesal)&#8221;, expediente 19.675\/2017. El pronunciamiento, de primera instancia, declar\u00f3 inoponible la Fundaci\u00f3n de Inter\u00e9s Privado Harry Recanati a los fines estrictamente arancelarios e incorpor\u00f3 sus bienes a la base regulatoria de los honorarios devengados en el proceso de insania de su fundador. <h2>De una regulaci\u00f3n de honorarios a una fortuna internacional<\/h2><mark>El caso no naci\u00f3 en una sucesi\u00f3n ni en una inspecci\u00f3n fiscal.<\/mark> Un abogado hab\u00eda intervenido como letrado de la c\u00f3nyuge del empresario en su proceso de insania. Sus honorarios quedaron pendientes hasta que se determinara el patrimonio de Recanati. Los derechos fueron cedidos al Fideicomiso HR, cuyo fiduciario promovi\u00f3 la acci\u00f3n contra la sucesi\u00f3n y contra la fundaci\u00f3n. Pretend\u00eda que los activos bajo titularidad de esta fueran considerados pertenecientes al causante exclusivamente para integrar la base regulatoria. Despu\u00e9s de una discusi\u00f3n de competencia entre los fueros comercial y civil, el expediente lleg\u00f3 al Juzgado Civil N.\u00b0 76. La sucesi\u00f3n sostuvo que la fundaci\u00f3n era una persona jur\u00eddica paname\u00f1a aut\u00f3noma, titular de un patrimonio propio destinado, entre otros fines, a los Museos Ralli. La fundaci\u00f3n, pese a haber sido notificada, no compareci\u00f3. El juez no invalid\u00f3 la entidad conforme a la ley paname\u00f1a, no anul\u00f3 las donaciones ni desconoci\u00f3 con efectos generales su personalidad. Resolvi\u00f3 algo m\u00e1s acotado:<mark> declar\u00f3 inoponible la separaci\u00f3n patrimonial a los fines estrictamente arancelarios<\/mark>.&nbsp; Lo novedoso fue el camino: un juez civil utiliz\u00f3 reglas tributarias sobre control, revocabilidad y desapoderamiento efectivo \u2014es decir, <mark>la p\u00e9rdida real del control sobre los bienes\u2014 para determinar los efectos patrimoniales locales de una fundaci\u00f3n extranjera<\/mark>. <h2>La pregunta decisiva: \u00bfqui\u00e9n conservaba las llaves?<\/h2>Seg\u00fan el acta fundacional, Recanati pod\u00eda modificar, reformar o disolver la entidad por su sola voluntad. \u00c9l y su familia eran beneficiarios; pod\u00eda designar y remover a los miembros del consejo, decidir las inversiones y establecer el destino final de los bienes. Los testimonios describieron, adem\u00e1s, un \u00f3rgano con escasa autonom\u00eda real y un fundador que continuaba conduciendo personalmente el patrimonio. No fue su mera condici\u00f3n de fundador o beneficiario la que defini\u00f3 el caso, sino la<mark> acumulaci\u00f3n de facultades<\/mark>. En planificaci\u00f3n patrimonial importa menos el nombre de la estructura que qui\u00e9n conserva sus llaves. En la <a href=\"https:\/\/eleconomista.com.ar\/tags\/argentina-t190\" target=\"_blank\">Argentina<\/a>, casi todo el desarrollo doctrinario, administrativo y jurisprudencial sobre estructuras extranjeras se produjo alrededor de los trusts. Las fundaciones de inter\u00e9s privado son mucho menos utilizadas por las familias de altos patrimonios y cuentan con escasos antecedentes locales. Una fundaci\u00f3n paname\u00f1a no es una fundaci\u00f3n de bien com\u00fan como las reguladas por el derecho argentino, pero tampoco es un trust. Ninguna tiene accionistas. La fundaci\u00f3n posee personalidad jur\u00eddica y un patrimonio propio administrado por un consejo. <mark>El trust tradicional es una relaci\u00f3n jur\u00eddica: los bienes forman un fondo separado cuya titularidad legal corresponde al trustee, que debe administrarlos conforme al instrumento constitutivo.<\/mark> Pueden cumplir funciones econ\u00f3micas similares, pero los criterios construidos para los trusts no deben trasladarse autom\u00e1ticamente. La ense\u00f1anza com\u00fan es que una planificaci\u00f3n consistente exige desapoderamiento efectivo y administradores que act\u00faen con independencia real. <h2>El aporte y los l\u00edmites del derecho tributario<\/h2>El art\u00edculo 130, inciso d), de la Ley de <a href=\"https:\/\/eleconomista.com.ar\/tags\/impuesto-ganancias-t1260\" target=\"_blank\">Impuesto a las Ganancias<\/a> contiene una regla de transparencia para trusts, fideicomisos, fundaciones de inter\u00e9s privado y estructuras an\u00e1logas del exterior controladas por residentes argentinos. Entre los indicios de control aparecen la posibilidad de <mark>desarmar la estructura, ser al mismo tiempo fundador y beneficiario, y decidir qu\u00e9 se hace con las inversiones<\/mark>. La analog\u00eda con Recanati es evidente, pero su consecuencia es tributaria: la norma permite tratar esas rentas como propias de quien conserva el control. Eso no lo convierte autom\u00e1ticamente en due\u00f1o civil de cada activo ni decide si los bienes integran una sucesi\u00f3n, deben repartirse en un divorcio o pueden ser ejecutados por los acreedores. Dos decisiones recientes del Tribunal Fiscal confirman que no existen f\u00f3rmulas m\u00e1gicas. En &#8220;Williner&#8221;, los activos de un trust irrevocable y discrecional de Bahamas no fueron considerados parte del patrimonio del aportante porque este se hab\u00eda desprendido realmente de ellos. En &#8220;Waingarten&#8221; ocurri\u00f3 lo contrario: pese a que el instrumento dec\u00eda ser irrevocable, el aportante conservaba facultades relevantes como protector. Un trust genuinamente irrevocable, discrecional e independiente puede producir un verdadero desplazamiento patrimonial.&nbsp; <ul><li>El aportante deja de ser titular del fondo y el beneficiario discrecional tiene, antes de recibir una distribuci\u00f3n, una expectativa y no necesariamente un derecho patrimonial actual. Pero escribir &#8220;irrevocable&#8221; no alcanza si el mando se conserva por otras v\u00edas.<\/li><\/ul>La sentencia acierta al mirar el control efectivo, aunque contiene dos imprecisiones tributarias. La referencia a<a href=\"https:\/\/eleconomista.com.ar\/tags\/bienes-personales-t1937\" target=\"_blank\"> Bienes Personales<\/a> se apoya en una regla hist\u00f3rica sobre activos externos y repatriaci\u00f3n. Esa disposici\u00f3n no dec\u00eda que los bienes de la fundaci\u00f3n pertenecieran autom\u00e1ticamente al fundador y, adem\u00e1s, ya no integra el texto vigente del impuesto. Tambi\u00e9n es incorrecto presentar la Resoluci\u00f3n N.\u00b0 13\/08 como si hubiera establecido un criterio sobre fundaciones extranjeras. La resoluci\u00f3n existe, pero se refer\u00eda a fideicomisos de administraci\u00f3n constituidos en la Argentina. As\u00ed lo aclara el propio Dictamen DAT 73\/2008, que hab\u00eda examinado espec\u00edficamente una fundaci\u00f3n del exterior. Este \u00faltimo criterio tambi\u00e9n fue discutido porque trat\u00f3 la posici\u00f3n del fundador como si fuera una participaci\u00f3n de capital, pese a que estas fundaciones no tienen acciones. Estas observaciones no derriban la conclusi\u00f3n. Su fundamento m\u00e1s s\u00f3lido no es que una norma fiscal haya transferido la propiedad, sino que la prueba mostraba que Recanati nunca hab\u00eda cedido realmente el poder sobre los bienes. <h2>El precedente que puede escapar del expediente<\/h2>Aunque el fallo limita la inoponibilidad a los honorarios, su razonamiento tiene una proyecci\u00f3n mucho m\u00e1s amplia. En una sucesi\u00f3n, podr\u00eda invocarse para reconstruir el patrimonio del causante y proteger la leg\u00edtima. En un divorcio, podr\u00eda influir sobre la masa partible; el propio juez afirm\u00f3 que aplicar\u00eda el mismo criterio ante un control equivalente. Tambi\u00e9n los acreedores podr\u00edan cuestionar una separaci\u00f3n meramente aparente, aunque deban probarse los presupuestos propios de cada acci\u00f3n. El fallo no significa que todas las fundaciones privadas sean transparentes o inoponibles, ni que las normas tributarias atribuyan sin m\u00e1s la propiedad civil de sus activos. Su ense\u00f1anza es m\u00e1s precisa:<mark> la separaci\u00f3n patrimonial puede desconocerse cuando existe solamente en los papeles y el fundador contin\u00faa comport\u00e1ndose como el verdadero due\u00f1o<\/mark>. Planificar no consiste en colocar una fortuna detr\u00e1s de una etiqueta extranjera y conservar intactas todas las facultades. Exige definir qui\u00e9n decidir\u00e1 cuando el fundador ya no pueda hacerlo, distribuir poderes reales y aceptar que un desapoderamiento aut\u00e9ntico implica, precisamente, dejar de mandar. <strong>El caso Recanati lo muestra con singular potencia. <\/strong>Un imperio cultural distribuido en cuatro pa\u00edses sobrevivi\u00f3 a su creador; lo que qued\u00f3 en discusi\u00f3n fue si el patrimonio hab\u00eda sobrevivido jur\u00eddicamente separado de \u00e9l. Lo que comenz\u00f3 como un litigio sobre honorarios puede convertirse as\u00ed en un antecedente central para pensar los l\u00edmites de la planificaci\u00f3n patrimonial internacional. <a href=\"https:\/\/www.google.com\/preferences\/source?q=eleconomista.com.ar\" target=\"_blank\" rel=\"noopener nofollow\">   <span>Segu\u00ed a El Economista en Google<\/span> <span>Agreganos a tus medios preferidos.<\/span>  + Agregar <\/a> <\/article><\/div><\/div><\/p>\n                                        \n                                        \n                                        <p>Fuente: <a href=\"https:\/\/eleconomista.com.ar\/negocios\/fundaciones-interes-privado-cuando-patrimonio-cambia-nombre-pero-dueno-n96690\">Enlace original<\/a><\/p>\n                                        ","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Harry Recanati fue banquero, coleccionista y mecenas. 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