{"id":1020,"date":"2026-06-05T03:05:59","date_gmt":"2026-06-05T03:05:59","guid":{"rendered":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/2026\/06\/05\/sorpresa-por-la-reglamentacion-no-habra-exencion-en-ganancias-para-todos-los-alquileres\/"},"modified":"2026-06-05T03:05:59","modified_gmt":"2026-06-05T03:05:59","slug":"sorpresa-por-la-reglamentacion-no-habra-exencion-en-ganancias-para-todos-los-alquileres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/contabilidadfamiliar.com\/index.php\/2026\/06\/05\/sorpresa-por-la-reglamentacion-no-habra-exencion-en-ganancias-para-todos-los-alquileres\/","title":{"rendered":"Sorpresa: por la reglamentaci\u00f3n, no habr\u00e1 exenci\u00f3n en Ganancias para todos los alquileres"},"content":{"rendered":" \n                                        <p><div class=\"extracted-content\"><div id=\"readability-page-1\" class=\"page\"><article> El decreto que reglament\u00f3 una parte de los cambios impositivos introducidos en la <a href=\"https:\/\/eleconomista.com.ar\/tags\/reforma-laboral-t5753\" target=\"_blank\">Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral<\/a> gener\u00f3 el rechazo de muchos contribuyentes que <strong>vieron restringido el beneficio sobre alquileres<\/strong>. Recordemos que la reforma estableci\u00f3, entre otras modificaciones, que quedaban eximidas del<a href=\"https:\/\/eleconomista.com.ar\/tags\/impuesto-ganancias-t1260\" target=\"_blank\"> Impuesto a las Ganancias<\/a> las rentas<mark> \u201cderivadas del alquiler de inmuebles con destino a casa habitaci\u00f3n\u201d.<\/mark> Sin embargo, la reglamentaci\u00f3n (que lleg\u00f3 con el decreto 406, publicado el lunes 1 de junio) <strong>precis\u00f3 qu\u00e9 se entend\u00eda por \u201ccasa habitaci\u00f3n\u201d y lo hizo de una manera muy restrictiva<\/strong>, fijando caracter\u00edsticas que la ley no mencionaba. Al menos as\u00ed lo explic\u00f3 el socio de BDO Argentina Alberto Mastandrea al asegurar que el decreto la defini\u00f3 \u201ccomo la vivienda \u00fanica, familiar y de ocupaci\u00f3n permanente de quien la habita, <strong>tres calificativos que modifican sensiblemente el alcance del beneficio<\/strong>\u201d. Del mismo modo se manifest\u00f3 Jorge Gebhardt, quien sostuvo que \u201crespecto del concepto de casa habitaci\u00f3n el decreto es restrictivo y alcanza al supuesto de que el locatario alquile esa \u00fanica vivienda y no posea otras propias, <strong>requisito que nos parece excesivo al no estar planteado por la ley<\/strong>\u201d. Asimismo, el director del Departamento de Impuestos del estudio Aguirre Saravia &amp; Gebhardt aclar\u00f3 que \u201c<strong>debe ser de car\u00e1cter permanente<\/strong>, lo cual inhibe la posibilidad de que alguien por razones de mudanza no cumpla un per\u00edodo extenso y deba locar otra vivienda\u201d. Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que \u201cdebe ser de uso familiar, lo cual plantea el tema de si una porci\u00f3n del inmueble est\u00e1 afectada a actividad profesional la <strong>exenci\u00f3n deber\u00eda decaer s\u00f3lo en la proporci\u00f3n respectiva<\/strong>\u201d. <h2><strong>\u00bfCu\u00e1ndo puede caer la exenci\u00f3n?<\/strong><\/h2>Con la definici\u00f3n establecida en el decreto, para que el due\u00f1o de un inmueble no tribute, el inquilino debe utilizar la vivienda como su \u00fanico hogar, de manera permanente y con car\u00e1cter familiar. De ese modo, tal como explic\u00f3 el socio de BDO Argentina, <strong>muchas situaciones cotidianas quedar\u00e1n al margen<\/strong> del beneficio establecido en la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral sin una justificaci\u00f3n clara. El ejemplo m\u00e1s elocuente es el de las relaciones familiares. \u201cConsid\u00e9rese el caso de un padre que alquila a su hijo un departamento para que resida all\u00ed mientras cursa sus estudios en otra ciudad. Se trata, sin lugar a dudas, de un inmueble habitado\u201d, sostuvo Mastandrea. \u201cSin embargo, para ese hijo la unidad no constituye su vivienda familiar \u00fanica y permanente, dado que su hogar contin\u00faa siendo la casa paterna\u201d, dijo y a\u00f1adi\u00f3: <mark>\u201cLa consecuencia es que la exenci\u00f3n decae y el padre termina tributando por un alquiler que la ley hab\u00eda procurado eximir\u201d.<\/mark> \u201cAlgo similar ocurre cuando el inquilino resulta titular de otra propiedad: aun cuando resida en el inmueble alquilado, este deja de ser su vivienda \u2018\u00fanica\u2019, y <strong>el beneficio del propietario se pierde por una circunstancia que, adem\u00e1s, escapa a su control<\/strong>\u201d, sostuvo. Ese es, seg\u00fan Mastandrea, el aspecto m\u00e1s delicado de la reglamentaci\u00f3n. \u201cEn numerosos casos <mark>el propietario no conoce -ni dispone de medios para verificar- si su inquilino es due\u00f1o de otro inmueble <\/mark>o si la unidad alquilada constituye efectivamente su residencia permanente\u201d, se\u00f1al\u00f3. \u201cNo obstante -continu\u00f3 el socio de BDO Argentina-, de ese dato ajeno depender\u00e1 que deba o no ingresar el impuesto. La ley nunca le hab\u00eda impuesto indagar en la situaci\u00f3n habitacional del locatario para acceder al beneficio; <strong>el decreto, en los hechos, lo hace<\/strong>\u201d. Por \u00faltimo, el especialista aclar\u00f3 que \u201cel propio decreto aclara que un propietario puede tener varias unidades en alquiler y conservar la exenci\u00f3n respecto de todas ellas:<mark> la condici\u00f3n de \u2018\u00fanica\u2019 no se eval\u00faa en cabeza del due\u00f1o, sino de cada inquilino<\/mark>\u201d. \u201cLa dificultad, por lo tanto, no afecta a quien posee m\u00faltiples inmuebles, sino a los<strong> supuestos en que la vivienda arrendada no es el hogar principal y permanente <\/strong>de quien la ocupa\u201d, resalt\u00f3. <h2><strong>Las sociedades, afuera<\/strong><\/h2>Pero esa no fue la \u00fanica restricci\u00f3n que trajo el decreto. Por el contrario, los especialistas consultados por este medio aseguraron que <strong>tambi\u00e9n pone l\u00edmites al sujeto que realiza la operaci\u00f3n.<\/strong> Al respecto, Gebhardt remarc\u00f3 que \u201cla ley no limita esa posibilidad, pero el reglamento s\u00f3lo la prev\u00e9 cuando personas humanas realicen la actividad, lo que <strong>significa una negativa a que los locadores sean sujetos empresa<\/strong>\u201d. En este sentido, Mastandrea explic\u00f3 que \u201clas <strong>sociedades y empresas que poseen inmuebles y los alquilan<\/strong> para vivienda quedaron excluidas y continuar\u00e1n tributando\u201d y aclar\u00f3 que \u201cse trata de un universo considerable\u201d. Seg\u00fan el socio de BDO Argentina, entrar\u00edan en esta \u201cbolsa\u201d los <mark>fideicomisos, as\u00ed como tambi\u00e9n las sociedades de familia que administran propiedades y las empresas titulares de unidades destinadas a renta<\/mark>. Respecto a qu\u00e9 suceder\u00e1 con el organismo de recaudaci\u00f3n a la hora de aplicar la letra del decreto, ambos creen que aplicar\u00e1 el texto en sus t\u00e9rminos, de modo que <strong>lo prudente es cumplirlo y documentar con precisi\u00f3n el destino real del inmueble<\/strong> en el contrato de locaci\u00f3n. Mastandrea, consider\u00f3 que quienes se sientan perjudicados cuentan con herramientas para cuestionar el decreto, \u201cfundado en que la ley fue m\u00e1s amplia que su reglamento y en que el Ejecutivo no estaba habilitado para reducir el beneficio por s\u00ed mismo\u201d. Algo que, seg\u00fan concluy\u00f3 el experto,<strong> \u201cse terminar\u00e1 dirimiendo en sede judicial\u201d.<\/strong> Sin embargo, Gebhardt hizo una salvedad. El especialista sostuvo que \u201cel sujeto empresa que no siguiera la letra del reglamento podr\u00e1 ser sujeto de impugnaci\u00f3n fiscal y <strong>sus posibilidades de defensa al plantear la ilegalidad de la norma se dificultar\u00edan<\/strong>\u201d. Seg\u00fan su mirada, esto es as\u00ed debido a que es improbable que el <a href=\"https:\/\/eleconomista.com.ar\/tags\/justicia-t298\" target=\"_blank\">Tribunal Fiscal de la Naci\u00f3n<\/a> (TFN) acepte tratar la eventual inconstitucionalidad del decreto, <strong>al menos sobre la base de las normas vigentes.<\/strong> M\u00e1s all\u00e1 de lo que decidan los vocales del TFN, Gebhard advirti\u00f3 para cerrar que <mark>\u201csi la cuesti\u00f3n escalara a instancias judiciales superiores, no es posible asegurar hoy que el contribuyente obtenga una decisi\u00f3n favorable\u201d.<\/mark> Algo queda claro: el Gobierno nacional termin\u00f3 por restringir un beneficio que, curiosamente, no s\u00f3lo impuls\u00f3, sino que tambi\u00e9n defendi\u00f3 en el Congreso de la Naci\u00f3n para que sea aprobado.&nbsp;<br>&nbsp; <a href=\"https:\/\/www.google.com\/preferences\/source?q=eleconomista.com.ar\" target=\"_blank\" rel=\"noopener nofollow\">   <span>Segu\u00ed a El Economista en Google<\/span> <span>Agreganos a tus medios preferidos.<\/span>  + Agregar <\/a> <\/article><\/div><\/div><\/p>\n                                        \n                                        \n                                        <p>Fuente: <a href=\"https:\/\/eleconomista.com.ar\/economia\/sorpresa-reglamentacion-habra-exencion-ganancias-todos-alquileres-n95520\">Enlace original<\/a><\/p>\n                                        ","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El decreto que reglament\u00f3 una parte de los cambios impositivos introducidos en la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral gener\u00f3 el rechazo de muchos contribuyentes que vieron restringido el beneficio sobre alquileres. 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