Dólares del colchón: ¿qué definió la UIF sobre el antecedente favorable y cómo se analizará cada caso?
El régimen simplificado de la UIF
En la resolución 144, el organismo creó el régimen de Debida Diligencia Simplificada Especial (DDSE) que será de aplicación de manera automática para los casos en los que los movimientos no superan, hoy, los $100 millones anuales. En efecto, el piso de la norma es el umbral de punibilidad definido para la evasión simple del Régimen Penal Tributario que fue modificado, precisamente, por la Ley de Inocencia Fiscal (en su primera versión). También determina que los sujetos obligados deberán cumplir con las medidas de identificación y verificación de sus clientes mediante:- La obtención y registro del tipo y número de documento de identidad o de la CUIT si se trata de una sucesión indivisa.
- La comprobación que está adherido al régimen simplificado de Ganancias.
- Constatar que no se encuentre en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET).
- El cumplimiento de las disposiciones de la UIF para Personas Expuestas Políticamente (PEP).
- El contribuyente figure como no adherido, suspendido o excluido del régimen simplificado de Ganancias.
- Cuando sea una Persona Expuesta Políticamente.
- Si mantiene relaciones comerciales o realice operaciones con países, jurisdicciones o territorios identificados por el GAFI bajo monitoreo intensificado, de alto riesgo o estén incluidos en listas de jurisdicciones no cooperantes.
- Cuando la jurisdicción de origen de las subcuentas o cuentas desde donde se realicen las transferencias de valores negociables o activos virtuales sea alguna de las mencionadas en el punto anterior.
El antecedente favorable, obligatorio
Uno de los grandes cambios que introdujo la resolución 144 es la obligación, para todos los sujetos obligados, de considerar como antecedente favorable la adhesión al régimen simplificado de Ganancias. En efecto, la norma establece que deberán verificarse las siguientes condiciones para que rija esta consideración:- Que se encuentra adherido al régimen de declaración jurada simplificada de Ganancias.
- Que la operación es canalizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 bis de la Ley de Inocencia Fiscal.
- Que no concurren respecto del contribuyente o de la operación ninguna de las causales de exclusión que define la resolución.
- Que figure como no adherido, suspendido o excluido del régimen simplificado de Ganancias.
- Que sea funcionario público (en los términos que definió la Ley de Inocencia Fiscal II) o sea considerado como Gran Contribuyente por ARCA.
- Que figure en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET).
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