ARCA eliminó un límite clave para exportar por correo: qué cambia desde ahora
Qué cambia con el nuevo régimen de exportación por correo
La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5886/2026, que reglamenta el Decreto 604/2026. Según explicó ARCA, el nuevo procedimiento responde al fuerte crecimiento del comercio electrónico transfronterizo, donde el correo se consolidó como uno de los canales más utilizados para enviar productos al exterior. La principal novedad es que las exportaciones comerciales realizadas por vía postal dejan de tener un tope de valor, eliminando una de las restricciones más importantes para quienes utilizaban este sistema. Con este cambio, el régimen busca facilitar la expansión de pymes, emprendedores y empresas que comercializan al exterior.Requisitos para exportar por correo bajo el nuevo régimen
Quienes quieran utilizar este sistema deberán cumplir con una serie de condiciones establecidas por ARCA:- Tener habilitado el perfil de exportador.
- Emitir la factura de exportación “E” correspondiente.
- Completar previamente la Declaración de Exportación Simplificada Postal (DESP) en el sitio web del operador postal.
- Informar los datos del remitente, la descripción de la mercadería, el CUIT, el valor FOB en dólares y la posición arancelaria de ocho dígitos.
ARCA mantendrá controles selectivos
Aunque el trámite será más ágil, el organismo conservará la facultad de realizar controles aduaneros selectivos sobre la base de análisis de riesgo. En esos casos, el operador postal podrá representar al exportador durante la inspección, salvo que este decida participar personalmente o designar un representante. Según el Gobierno, el objetivo es simplificar el proceso sin resignar los controles necesarios sobre las operaciones de comercio exterior, una clave para sostener la seguridad del sistema y, al mismo tiempo, reducir tiempos de gestión.Qué productos quedan excluidos del régimen
El régimen no estará disponible para todas las mercaderías. ARCA precisó que no podrán exportarse por esta vía los productos sujetos a controles operativos específicos, aquellos alcanzados por cupos de exportación o los que requieran autorizaciones de otros organismos. Además, quienes opten por este procedimiento deberán renunciar a los beneficios a la exportación previstos para otros regímenes. Los envíos seguirán sujetos a la normativa arancelaria, cambiaria y a las prohibiciones no económicas que rigen para las exportaciones generales. Seguí a El Economista en Google Agreganos a tus medios preferidos. + AgregarFuente: Enlace original
