Reforma laboral: el Gobierno reglamentó cambios clave en recibos de sueldo, licencias y empleo eventual
Fin de los libros laborales obligatorios
Uno de los cambios más relevantes afecta al artículo 52 de la LCT. A partir de la reglamentación, los empleadores cumplirán con la registración laboral mediante las altas y bajas en los sistemas habilitados por ARCA. Además, ya no estarán obligados a llevar libros laborales, ni en formato físico ni digital.Nuevos requisitos para los recibos de sueldo
La reglamentación también introduce modificaciones en los recibos de haberes. Deberán confeccionarse con cuatro secciones claramente diferenciadas e incorporar un resumen del costo laboral total, incluyendo aportes, contribuciones y demás cargas asociadas a la relación de trabajo.Principales cambios
- Licencias por enfermedad: las prescripciones médicas deberán emitirse de manera electrónica, salvo excepciones por problemas de conectividad.
- Acuerdos de desvinculación: podrán homologarse si se acredita que no existen vicios en el consentimiento de las partes.
- Trámites jubilatorios: ANSES deberá implementar un sistema para informar a los empleadores cuándo un trabajador inicia y finaliza su proceso de jubilación.
- Renuncias laborales: deberán realizarse mediante procedimientos establecidos por la autoridad laboral.
Reglas para las empresas de servicios eventuales
El decreto incorpora además un régimen específico para las empresas de servicios eventuales. Estas compañías deberán tener como actividad principal la provisión de personal a terceros y respetar condiciones específicas de contratación. Entre ellas, se establece que la suspensión entre asignaciones no podrá exceder determinados plazos y que, si no se asigna un nuevo destino laboral, el trabajador podrá considerarse despedido. También se garantiza que los empleados eventuales perciban la misma remuneración que un trabajador permanente de igual categoría.NUEVO RECIBO DE SUELDO. Un capítulo aparte merece el sinceramiento de la información incorporada por la Ley de Modernización Laboral 27.802 en el recibo de sueldo. Durante años se “carancheó” la relación laboral, cargando costos que a la postre pagaba el empleado. Mucho bla bla… pic.twitter.com/Ywn9CK25DR— Fede Sturzenegger (@fedesturze) June 1, 2026
Límites a beneficios y cambios en la negociación colectiva
La reglamentación también fija criterios para los beneficios no remunerativos, que no podrán ser reemplazados por dinero, y establece un tope equivalente al 5% de la remuneración bruta anual para determinados conceptos. Además, redefine aspectos de la negociación colectiva al exigir que las asociaciones empresarias acrediten representación suficiente para participar en las paritarias y precisa el alcance de aportes, contribuciones y otras cargas económicas previstas en los convenios. La reforma laboral fue aprobada por el Congreso a comienzos de este año tras un debate que incluyó modificaciones en el tratamiento parlamentario. Finalmente, la Ley 27.802 fue promulgada en marzo por el Poder Ejecutivo y ahora comienza a desplegar su reglamentación a través de distintos decretos. Seguí a El Economista en Google Agreganos a tus medios preferidos. + AgregarFuente: Enlace original
