Luz verde al blanqueo laboral: qué deudas se perdonan y quiénes podrán acceder

El Gobierno nacional reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), una herramienta destinada a regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas en el sector privado. La medida fue oficializada mediante el Decreto 409/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, y forma parte de la implementación de la Ley de Modernización Laboral 27.802.

Beneficios para quienes regularicen trabajadores

La reglamentación establece que podrán acceder a beneficios sobre las obligaciones vinculadas a aportes, contribuciones y cuotas de la seguridad social vencidas hasta el último día del mes en que se presente la solicitud de regularización. Entre los principales incentivos previstos por la norma se encuentran:
  • Extinción de la acción penal en los casos contemplados por la ley.
  • Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
  • Condonación parcial de deudas previsionales y de seguridad social.
  • Reconocimiento de los períodos regularizados para el acceso a beneficios previsionales y de desempleo.

De cuánto será la condonación de deuda

El decreto fijó distintos porcentajes de condonación según el tamaño de la empresa:
  • 90% para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro.
  • 80% para medianas empresas tramo 1 y tramo 2.
  • 70% para el resto de los empleadores.
Además, se dispuso una condonación del 100% para las obligaciones correspondientes al Sistema Nacional del Seguro de Salud, al Régimen de Riesgos del Trabajo y al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

Formas de pago y efectos previsionales

La deuda que no resulte alcanzada por las condonaciones podrá cancelarse mediante pago al contado, con una reducción adicional del 50% sobre el capital y los intereses remanentes, o a través de un plan de facilidades de pago que deberá instrumentar la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Por otra parte, los períodos laborales regularizados serán computados como tiempo de servicio para acreditar requisitos vinculados a jubilaciones, pensiones, retiros por invalidez y prestaciones por desempleo. El decreto entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso para su tratamiento. Seguí a El Economista en Google Agreganos a tus medios preferidos. + Agregar

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